El marco fiscal de los futbolistas en materia de IVA en Portugal es un tema relevante, especialmente para los jugadores que actúan en equipos aficionados y prestan servicios mediante remuneración. La Ordem dos Contabilistas Certificados (OCC) ha emitido un parecer técnico que aclara las obligaciones fiscales de estos profesionales.
⚽ Actividad de Futbolista como Prestación de Servicios De acuerdo con el Código del IVA (CIVA), están sujetas a IVA las transmisiones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en el territorio nacional, a título oneroso, por un sujeto pasivo actuando como tal. Así, cuando un jugador de fútbol recibe una remuneración por el desempeño de sus funciones y emite «recibos verdes» (recibos de autónomo), está prestando un servicio sujeto a IVA.
🧾 Sujeción a IVA En los términos del artículo 1.º del CIVA, la prestación de servicios por un futbolista es considerada una operación tributable en sede de IVA. El artículo 4.º del mismo código define como prestación de servicios las operaciones efectuadas a título oneroso que no constituyen transmisiones de bienes. Por lo tanto, la actividad remunerada de un jugador de fútbol se encuadra en esta definición.
🌍 Territorialidad de las Operaciones En caso de que el servicio sea prestado a una entidad no residente en territorio nacional, es necesario analizar la territorialidad de la operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.º del CIVA. Si la entidad adquirente del servicio está localizada fuera de Portugal, podrá haber implicaciones diferentes en términos de IVA, dependiendo de la naturaleza de la operación y de la localización del destinatario.
🛡️ Posibilidad de Exención A pesar de las normas de sujeción, existen operaciones que pueden beneficiarse de exención de IVA. El artículo 9.º del CIVA prevé exenciones para determinadas actividades, pero es necesario verificar si la actividad específica del futbolista se encuadra en las situaciones previstas para exención.
✅ Conclusión Los futbolistas que reciben remuneración por el desempeño de sus funciones y emiten «recibos verdes» están, en regla, sujetos a IVA, debiendo cumplir las obligaciones fiscales correspondientes. Es fundamental que estos profesionales estén conscientes de su marco fiscal para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
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